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Dra. Magda Rafecas

profesora titular de Nutrición y Bromatología de la Universitat de Barcelona


Artículo de opinión

Para entender qué son los complementos de la alimentación, complementos alimenticios o food supplements –de ahí que se conozcan como suplementos de la alimentación–, debemos situarlos en el marco europeo donde quedan definidos.

La Directiva 2002/46/CE dice textualmente que son aquellos productos alimenticios que tienen por finalidad "complementar" la dieta normal, y que consisten en fuentes concentradas de nutrientes u otras sustancias (podríamos llamarlas sustancias bioactivas). Estos productos tienen un efecto nutricional o fisiológico –de forma simple o combinada–, se comercializan en cápsulas, pastillas, botellas de líquido, formas en polvo u otras formas similares de presentación, y deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.

Esta definición hace que el consumidor los confunda con un medicamento, cuando la Directiva los define como alimentos que contienen fuentes concentradas de nutrientes y, por tanto, son, legalmente, alimentos. Es cierto que por su presentación podríamos decir que parecen más cercanos a la industria farmacéutica que a la alimentaria.

Según la propia Directiva, se entiende por nutriente las siguientes sustancias: vitaminas y minerales. La pregunta que lógicamente se desprende de esta definición es: ¿Qué pasa con otros nutrientes o sustancias bioactivas como los ácidos grasos o la fibra alimentaria? Sencillamente, pueden estar presentes en el diseño y formulación de los complementos, pero las cantidades, dosis y forma química no están reguladas ni en la Directiva 2002/46/CE ni en los Reglamentos 1952/2006 y 1170/2009, ya que estos sólo hacen referencia a vitaminas y minerales y las formas químicas que se pueden añadir tanto en los alimentos (alimentos funcionales) como en los complementos de la alimentación. Usualmente, en estos casos se utilizan recomendaciones nutricionales, o en el caso de que sean las del panel de la NDA (dietetic products, nutrition and allergies) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Así pues, para la comercialización de los complementos de la alimentación, Europa tiene una Directiva marco y Reglamentaciones que definen cuáles son las formas químicas de vitaminas y minerales que pueden añadirse. Pongamos un ejemplo. En nutrición hablamos de un determinado nutriente, la vitamina C, y según las Reglamentaciones ésta se puede adicionar como ácido L-ascórbico, L-ascorbato de sodio o 6-palmitato de L-ascorbil, compuestos que en definitiva influirán decisivamente en la biodisponibilidad de este nutriente por parte del organismo y para que se aproveche mejor.

Otro aspecto a tener en cuenta es la comercialización de los complementos y en especial el etiquetado que deben llevar. En este punto, cabe decir que la Unión Europea ha publicado la Directiva 2008/100/CE, dirigida específicamente a lo que conocemos por cantidad diaria recomendada (CDR) y correspondientes definiciones, y que regula las vitaminas y minerales que pueden declararse y da la cantidad diaria recomendada (CDR) para cada uno de ellos. La Directiva también añade que "por regla general" se podrán declarar las vitaminas y minerales con cantidades "significativas", entendiendo por éstas el 15% de la CDR explicitada en la Directiva. Así, si se quiere incorporar ácido fólico, como la CDR (2008) es de 200 mcg/día, se podría declarar el contenido a partir de 30 mcg de ácido fólico. A pesar de esta primera aproximación, que parece clara, el problema surge de la contraposición entre las necesidades nutricionales y la CDR, que hay que recordar, que son, sencillamente, una herramienta para la comercialización y etiquetado de los alimentos y complementos de la alimentación, y que tienen la función de poder comparar alimentos y complementos e informar al consumidor para que conozca qué producto puede aportar más o menos cantidad de una determinada vitamina o mineral de manera que le permita cubrir, en un principio, sus necesidades en este nutriente.

Como ya he comentado, este marco legal, que puede parecer adecuado para entender qué complementos aportan más cantidad de una determinada vitamina y mineral, y que permite hacer comparaciones entre ellos, entra, a veces, en contraposición clara con las necesidades nutricionales de determinados grupos poblacionales. Siguiendo con el ácido fólico, y como ejemplo claro de esta contradicción, es bien sabido, nutricionalmente, que para la prevención de la espina bífida en bebés es necesario que la madre tome 400 mcg de fólico/día y, como mínimo, tres meses antes de la concepción. Claro que esta recomendación nutricional no encaja con las CDRs, que justo son la mitad. ¿Qué debemos hacer, pues? Bien, las respuestas pueden ser de muchos tipos, desde quien formula con 400 mcg –esto representaría el 200% de la CDR y estaría en contra de la Directiva 2002/46/CE, que explícitamente advierte que no se debe superar la CDR expresamente recomendada– hasta quien sugiere que se tomen dos comprimidos de 200 mcg de fólico/día. Es decir, es difícil compatibilizar algunas recomendaciones nutricionales con los conceptos legales de etiquetado y comercialización de complementos de la alimentación.

Finalmente, cabe recordar que la Directiva 2002/46/CE, establece claramente que la etiqueta, la presentación y la publicidad de los complementos no puede atribuirse la propiedad de prevenir, tratar o curar una determinada enfermedad, y que no se deben tomar como sustituto de una alimentación equilibrada, sino que tan sólo la complementan.

Con todo lo expuesto, queda claro que es un reto para nuestra industria la formulación de complementos de la alimentación y encontrar el lugar donde situarlos en este difícil camino que por un lado viene determinado por las necesidades nutricionales y por otro enmarcado en las normativas europeas.

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